Hasta el 4 de junio de 2016 podrás hacerte socio con una cuota voluntaria, e incluso gratuita si en este momento no os viene bien aportar nada. No obstante recomendamos que os afiliéis aportando una cuota inicial de al menos 50 euros, o más si podéis, la asociación sostiene su actividad y puede lograr un mayor cumplimiento de sus fines gracias al apoyo económico de sus socios, a las aportaciones de los donantes y al trabajo o recursos aportados por voluntarios.
Esta web está actualmente en construcción, si deseas hacerte socio envianos un mensaje a través del formulario de contacto, dejándonos tus datos y te indicaremos cómo proceder.
Como asociados podréis participar en la toma de decisiones de la asociación, constituir y participar en grupos de trabajo y asistir a los eventos que organicemos, en los que colaboremos o aquellos que sean de interés para nuestra comunidad de asociados, voluntarios y simpatizantes. Asimismo tendréis información puntual sobre la asociación.
Nuestros estatutos en concreto indican lo siguiente sobre los socios:
Artículo 21. CAPACIDAD.-
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que hayan aceptado el cumplimiento de los presentes estatutos, los acuerdos de la Junta Directiva y se hallen al corriente de pago de las cuotas establecidas en Asamblea General.
Artículo 22. CONDICIÓN DE SOCIO/A.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 23. CAUSAS DE BAJA.-
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer injustificadamente alguna de las cuotas ordinarias o extraordinarias en un plazo de más de seis meses así como cualquier otra obligación estatutaria o acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la asociación.
- Por muerte o declaración de fallecimiento.
Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
Artículo 24. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser oído/a, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) Cualesquiera otro recogidos en los presentes estatutos.
Los socios/as de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 25. DEBERES DE LOS ASOCIADOS.-
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d).